Artículo 96 Ley BIG
Los actos médicos en la asistencia sanitaria requieren un cuidado meticuloso y pericia. El artículo 96 de la Ley de Profesiones Sanitarias Individuales (Wet BIG) desempeña un papel crucial para garantizar la calidad y seguridad de estos actos. Este artículo define las competencias de los profesionales sanitarios y establece condiciones estrictas para la realización de actos médicos.
En Van Meekren Advocatuur, su caso está en buenas manos.
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Van Meekren Advocatuur asesora regularmente en casos relacionados con el artículo 96 de la Ley BIG. ¿Cuándo es "necesaria" una intervención médica? ¿Qué se entiende por perjudicar al paciente?
La respuesta a estas preguntas requiere un cuidadoso examen jurídico. El artículo 96 de la Ley BIG tipifica dos infracciones penales, en las que las acciones u omisiones de los prestadores de asistencia sanitaria pueden incluso calificarse de delito en determinadas circunstancias. Las posibles consecuencias (penales) para los proveedores de asistencia sanitaria son grandes. Van Meekren Advocatuur tiene la experiencia necesaria para ayudarle a usted o a su organización en estos asuntos.
Asistencia jurídica especializada
Los profesionales sanitarios deben cumplir estrictamente las disposiciones del artículo 96 de la Ley BIG. Si, como profesional sanitario, se le acusa de infringir el artículo 96 de la Ley BIG, ello puede acarrear graves consecuencias jurídicas, como medidas disciplinarias por parte del consejo disciplinario, multas o incluso acciones penales. Estos casos requieren un enfoque jurídico exhaustivo y un profundo conocimiento tanto de la legislación sanitaria como de las normas y prácticas médicas específicas.
Van Meekren Advocatuur cuenta con amplia experiencia en ambas áreas específicas para asistirle adecuadamente.
Más información sobre el artículo 96 de la Ley BIG
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El artículo 96 de la Ley BIG contiene dos delitos diferentes. Estos se definen en la ley de la siguiente manera:
"Apartado 1: La persona que cause daño o un riesgo significativo de daño a la salud de otra en la realización de actos en el ámbito de la asistencia sanitaria individual sin necesidad será castigada, si sabe o tiene motivos fundados para sospechar que causa daño o un riesgo significativo de daño a la salud de otra en la realización de tales actos, con pena de prisión no superior a dos años o multa de cuarta categoría.
Párrafo 2: La persona que cause daño o un riesgo significativo de daño a la salud de otra persona en la realización de actos en el ámbito de la asistencia sanitaria individual sin necesidad será castigada con pena de prisión de hasta un año o multa de tercera categoría."
Otros ingredientes
La expresión "al realizar actos en el ámbito de la asistencia sanitaria individual" que figura en el artículo 96 de la Ley BIG debe interpretarse en sentido amplio. Incluye todo lo que un profesional sanitario hace o deja de hacer en relación con un paciente, incluido el asesoramiento. Esto también significa que si un proveedor de asistencia sanitaria no lleva a cabo un tratamiento o acción necesarios y esto da lugar a daños en la salud física o mental del paciente, esta conducta entra dentro de la disposición sancionadora para los proveedores de asistencia sanitaria no cualificados. (Por ejemplo Rb. Zutphen 9 de noviembre de 2012, LJN BY2768).
La responsabilidad (penal) en virtud del artículo 96 de la Ley BIG también requiere un nexo causal entre el daño sufrido por el paciente y la acción u omisión del autor. Esto significa que la acción u omisión del autor puede haber constituido un eslabón indispensable en la producción del daño. Además, debe poder establecerse que el daño fue causado con un grado sustancial de probabilidad por la actuación del profesional sanitario (HR 04-04-2017, ECLI:NL:HR:2017:585, cf. H.D. Wolswijk).
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El artículo 96 de la Ley BIG pretende proteger a los pacientes de los profesionales sanitarios imprudentes. La infracción mencionada en el apartado 1 es un delito. Exige que el profesional sanitario supiera o tuviera motivos fundados para sospechar que sus actos podían ser perjudiciales. La infracción mencionada en el apartado 2 no impone este requisito y es un delito.
El artículo 96 de la Ley BIG tipifica como delito causar daños a la salud de una persona que recibe asistencia médica si el proveedor de asistencia sanitaria no está inscrito en el registro oficial según el artículo 3(1). Esto también se aplica a los proveedores de asistencia sanitaria que están registrados, pero que se exceden en sus competencias, tal como se estipula en el capítulo III, y por tanto causan daños a la salud del paciente.
Según el artículo 96(2) de la Ley BIG, es punible que alguien que no esté registrado cause daño o un riesgo significativo de daño a la salud de otra persona sin necesidad al realizar actos en el sector sanitario. Esto se considera delito (art. 102(2) de la Ley BIG). Si el infractor sabía o tenía motivos fundados para sospechar que el acto podía ser perjudicial, el acto se considera delito (art. 96 lid 1 BIG Act jo. art. 102 lid 1 BIG Act).
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