Incendio provocado

El incendio provocado es la provocación deliberada de un incendio. La misma disposición penal tipifica también como delito provocar una explosión o causar una inundación. Por ejemplo, últimamente se presta mucha atención a los atentados con bombas pirotécnicas (a menudo con Cobras). Hacer estallar una bomba pirotécnica puede constituir un incendio intencionado punible en determinadas circunstancias.

¿Es sospechoso de incendio provocado? Si es así, es importante que se ponga en contacto lo antes posible con un abogado penalista especializado. En Van Meekren Advocatuur, su caso está en buenas manos.

Defensa en caso de incendio provocado

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Soy sospechoso de incendio provocado

¿Es sospechoso de incendio provocado? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Asistencia durante el interrogatorio;

  • oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;

  • Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;

  • representarle ante los tribunales.

Si es sospechoso de incendio provocado, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes nos involucremos, más podremos hacer por usted.

Más información sobre incendios provocados

  • El incendio intencionado es punible en virtud del artículo 157 del Código Penal (Sr). Este artículo dice lo siguiente:

    El que intencionadamente provoque un incendio, provoque una explosión o provoque una inundación será castigado:

    1°.con pena privativa de libertad no superior a 12 años o multa de quinta categoría, si existe peligro común para los bienes;

    2°.con pena privativa de libertad no superior a 15 años o multa de quinta categoría, si existe riesgo de muerte o lesiones físicas graves para otra persona;

    3°.con cadena perpetua o prisión temporal no superior a 30 años o multa de quinta categoría, si existe una amenaza para la vida de otra persona y el delito produce la muerte.

  • El incendio provocado es la provocación deliberada de un incendio. La misma disposición penal también tipifica como delito el provocar una explosión o causar una inundación.

    Antes de que un juez pueda condenar, deben probarse varios aspectos. Entre ellos, si hubo intencionalidad y si hubo peligro común para la propiedad y/o peligro para la vida de otras personas.

    Existe intencionalidad deliberada cuando el acusado tenía la intención de provocar el incendio. Existe intención condicional cuando el acusado aceptó a sabiendas la probabilidad sustancial de que sus acciones pudieran causar un incendio.

    Además de la intencionalidad, debe existir un peligro común para los bienes y/o las personas. Existe peligro común para los bienes cuando el incendio causa peligro a varios bienes cercanos. Piense en un contenedor de basura o un coche cerca de edificios, viviendas o personas. El peligro para la vida de las personas se refiere a si el incendio ha puesto en peligro a personas. Dependiendo de si esto provoca lesiones corporales graves o la muerte de alguien, se determina la cuantía de la pena de prisión o de la multa.

    También son punibles la tentativa de incendio y la complicidad en el mismo. La tentativa de incendio es punible cuando el acusado ya ha comenzado a llevar a cabo el incendio. Para la tentativa, según el artículo 45 del Código Penal, la pena principal máxima se reduce en un tercio. Lo mismo se establece para la complicidad en el artículo 49 del Código Penal.  

    En algunos casos, no se califica a una persona como cómplice, sino como coautor de un incendio provocado. Véase, por ejemplo, la clásica sentencia Wormerveer sobre incendios provocados, en la que el acusado creía ser sólo cómplice, pero como la cooperación entre las dos personas era tan completa y estrecha, se le calificó de coautor.

  • El Ministerio Fiscal ha desarrollado políticas para la imposición de penas por incendios provocados. Sus principios para los primeros delincuentes son los siguientes:

    Contenedor de basura, etc.

    • Pena de 60 horas de trabajos en beneficio de la comunidad o 1 mes de prisión por incendio provocado en un contenedor de basura sin otros riesgos significativos y sin daños a otros objetos.

    • Una pena de cárcel de 4 a 6 meses por incendiar un objeto cerca de un cobertizo sin causar daños

    • Una pena de prisión de 6 a 8 meses por provocar un incendio a un objeto cercano a un cobertizo, si se producen daños en él.

    • Pena de prisión de 8 a 12 meses por incendiar un objeto que ponga en peligro edificios o viviendas vacías sin causar daños

    • Pena de prisión de 10 a 30 meses por incendiar un objeto que ponga en peligro edificios o viviendas vacías, si se producen daños en ellos.

    Coche

    • 4 meses de prisión por incendiar un coche sin dañar otros objetos

    • De 6 a 8 meses de prisión por incendiar un coche con daños a otros objetos

    • de 10 a 30 meses de prisión por incendio provocado de un vehículo, si también causó peligro para edificios o viviendas

    Peligro de muerte o peligro de lesiones graves

    • Si además existe peligro para las personas (a menudo con bombas pirotécnicas), se aplican principios de entre 2 y 4 años de prisión para los primeros infractores.

    La fiscalía también reconoce circunstancias agravantes de la pena. Estas incluyen:

    • reincidencia

    • evento o relacionado con el fútbol

    • aspectos discriminatorios

    • víctimas vulnerables

    • evacuación necesaria

    • daños sustanciales

    Las penas máximas de prisión por incendio provocado son, por cierto, más elevadas:

    • 12 años por incendio provocado con peligro general para la propiedad

    • 15 años por incendio provocado si supone un riesgo para la vida o lesiones corporales graves de otra persona

    • cadena perpetua por incendio provocado si causa la muerte de una persona

  • El incendio provocado por negligencia se recoge en el artículo 158 del Código Penal. Dice así:

    Aquel a quien se deba un incendio, una explosión o una inundación será castigado:

    1°.con pena privativa de libertad no superior a seis meses o multa de cuarta categoría, si causa peligro común para los bienes;

    2°.con pena de prisión no superior a un año o multa de cuarta categoría, si causa peligro de muerte o lesiones físicas graves a otra persona;

    3°.con pena de prisión no superior a dos años o multa de cuarta categoría, si el delito causó la muerte de alguien.

    La diferencia con el artículo 157 es que no hay intencionalidad, pero sí un grado significativo de imprudencia. En el incendio intencionado por imprudencia, el acusado debería haber actuado con más cautela, pero la pena es menor que en el incendio intencionado.

  • A continuación se exponen varios ejemplos de incendios provocados:

    • Por arrojar una bomba pirotécnica en un colegio, un joven de 19 años fue condenado a 12 meses de prisión, de los cuales seis en suspenso, y a realizar 200 horas de trabajos en beneficio de la comunidad (RB La Haya 13 de junio de 2024, ECLI:NL:RBDHA:2024:9123).

    • Arrojar un bidón lleno de gasolina contra una embarcación, provocando que la gasolina del bidón se derrame sobre dicha embarcación cerca de un tubo de estufa caliente ha causado un peligro común para dicha embarcación y bienes y peligro para la vida de las personas. Esto constituye un intento de incendio provocado (RB Overijssel 25 de enero de 2018, ECLI:NL:RBOVE:2018:235).

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