Participación en una organización delictiva
La participación en una organización delictiva se produce cuando un sospechoso participa en la organización realizando un trabajo o prestando apoyo financiero a la organización. ¿Es sospechoso de participar en una organización delictiva? Si es así, es importante que se ponga en contacto con un buen abogado penalista en una fase temprana.
En Van Meekren Advocatuur, su caso está en buenas manos.
Defensa en caso de participación en una organización delictiva
En Van Meekren Advocatuur, le garantizamos una asistencia experta y dedicada, independientemente de la complejidad de su caso.
Van Meekren Advocatuur cuenta con una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de participar en una organización delictiva. Ofrecemos asesoramiento y defensa expertos para proteger sus intereses.
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Soy sospechoso de participar en una organización delictiva
¿Es sospechoso de participar en una organización delictiva? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:
Asistencia durante el interrogatorio;
oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;
Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;
representarle ante los tribunales.
Si es sospechoso de participar en una organización delictiva, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes intervengamos, más podremos hacer por usted.
Más información sobre la participación en una organización delictiva
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La participación en una organización delictiva es punible en virtud del artículo 140(1) del Código Penal (Sr). Este artículo dice lo siguiente
"La participación en una organización con el fin de cometer delitos se castigará con pena de prisión de hasta seis años o multa de quinta categoría."
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La participación en una organización delictiva se castiga con un máximo de seis años de prisión o una multa de quinta categoría.
Si una organización pretende cometer delitos castigados con penas de prisión de 12 años o más según la definición legal, se aplica un límite de pena superior. Entonces, puede imponerse una pena de hasta 10 años de prisión o una multa de quinta categoría.
Los fundadores, dirigentes o directores de una organización delictiva también están sujetos a un límite máximo de pena aumentado: sus condenas pueden incrementarse en un tercio.
En el caso de una organización cuyo objetivo sea cometer delitos de terrorismo, se aplica incluso una pena máxima de prisión de 15 años. Los fundadores, líderes o directores de una organización de este tipo se arriesgan a una pena máxima de prisión de 30 años o a una multa de quinta categoría.
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Existe una organización en el sentido del artículo 140 del Código Penal si existe una asociación con cierto grado de estructura y permanencia entre el acusado y al menos otra persona. Por lo tanto, no es necesario que la organización sea grande. Basta con dos personas. En cuanto a la estructura, la jerarquía no es un requisito.
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La finalidad de la organización debe ser cometer delitos. No es necesario para la criminalidad que los delitos ya se hayan cometido; basta con que exista la intención (intención) de hacerlo. El carácter estructurado de la organización y los delitos ya cometidos pueden servir como prueba de esta intención.
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Según el Tribunal Supremo, existe participación en una organización delictiva si el acusado pertenece a la asociación, así como si participa o apoya conductas dirigidas a la comisión de delitos o directamente relacionadas con ella.
Toda contribución a una organización delictiva puede ser punible. Dicha contribución puede consistir en la (co)comisión de delitos, así como en la prestación de servicios no punibles en sí mismos, siempre que pueda hablarse de apoyo o participación.
Para participar, basta con que el acusado sepa que la finalidad de la organización es cometer delitos. Además, la intención del acusado debe estar dirigida a participar en la organización.
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No siempre está claro si una conducta constituye participación en una organización delictiva. En la jurisprudencia, esto se debate regularmente. Los tribunales examinan las circunstancias del caso.
En determinadas circunstancias, los siguientes actos pueden considerarse participación:
Dirigir una organización delictiva dedicada al cultivo de cáñamo a gran escala (HR 23 de abril de 2024, ECLI:NL:HR:2024:619);
permitiendo la creación y el mantenimiento de una cultura empresarial en cuyo seno se cometieron los delitos (HR 10 de febrero de 2015, ECLI:NL:HR:2015:264);
recepción y transmisión de datos de captadores de una organización delictiva dedicada al fraude con tarjetas bancarias (HR 23 de mayo de 2023, ECLI:NL:HR:2023:739); y
participar en reuniones de un motoclub (ahora prohibido) clasificado como organización delictiva, (co)determinar el rumbo de dicho motoclub e imponer multas a los miembros de dicho motoclub (HR 5 de julio de 2022, ECLI:NL:HR:2022:969).
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