Participación en una organización terrorista

La participación en una organización terrorista se produce cuando un sospechoso participa en la organización realizando trabajos o prestando apoyo financiero a la misma. ¿Es sospechoso de participar en una organización terrorista? Si es así, es importante que se ponga en contacto con un buen abogado penalista lo antes posible.

En Van Meekren Advocatuur, su caso está en buenas manos.

Defensa en caso de participación en una organización terrorista

En Van Meekren Advocatuur, le garantizamos una asistencia experta y dedicada, independientemente de la complejidad de su caso.

Van Meekren Advocatuur cuenta con una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de participar en una organización terrorista. Ofrecemos asesoramiento y defensa expertos para proteger sus intereses.

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Soy sospechoso de participar en una organización terrorista

¿Es sospechoso de participar en una organización terrorista? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Asistencia durante el interrogatorio;

  • oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;

  • Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;

  • representarle ante los tribunales.

Si es sospechoso de participar en una organización terrorista, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes nos involucremos, más podremos hacer por usted.

Más información sobre la participación en una organización terrorista

  • La participación en una organización terrorista es punible en virtud del artículo 140a, apartado 1, del Código Penal (Sr). Este artículo dice lo siguiente


    "La participación en una organización cuyo objetivo sea cometer delitos de terrorismo se castigará con penas de prisión de hasta 15 años o multa de quinta categoría."

  • La participación en una organización terrorista se castiga con un máximo de 15 años de prisión o una multa de quinta categoría.

    Los fundadores, líderes o directores de una organización terrorista están sujetos a un límite máximo de pena mayor. Se arriesgan a cadena perpetua o prisión temporal de hasta 30 años o a una multa de quinta categoría.

  • La definición de organización terrorista es similar a la de organización criminal. Existe una organización en el sentido del artículo 140a del Código Penal si existe una alianza con cierto grado de estructura y permanencia entre el acusado y al menos otra persona. Por lo tanto, una organización no tiene que ser grande. Basta con dos personas. Para la estructura, la jerarquía no es un requisito. La diferencia entre una organización delictiva y una organización terrorista radica en la finalidad de la organización.

  • Una condena por participación en una organización terrorista requiere que la organización tenga la intención de cometer delitos de terrorismo. Esta intención se explica en el artículo 83a del Código Penal (Sr):

     Por "intención terrorista" se entiende la intención de

    (1) causar graves temores a la población o a parte de la población de un país; o

    (2) obligar ilegalmente a un gobierno o a una organización internacional a hacer, no hacer o tolerar algo, o

    (3) perturbar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional".

    La calificación de delito terrorista requiere que pueda probarse uno de los tres fines mencionados.

  • Según el Tribunal Supremo, existe participación en una organización terrorista si el acusado pertenece a la alianza y si participa o apoya conductas dirigidas o directamente relacionadas con la realización del objetivo (terrorista) de la organización.

    Toda contribución a una organización terrorista puede ser punible. Dicha contribución puede consistir en la (co)comisión de delitos, así como en la prestación de servicios no punibles en sí mismos, siempre que pueda hablarse de apoyo o participación.

    Para la participación, basta con que el sospechoso sepa que el objetivo de la organización es cometer delitos (terroristas). Además, la intención del acusado debe ser participar en la organización.

  • No siempre está claro si una conducta constituye participación en una organización delictiva. En la jurisprudencia, esto se debate regularmente. Los tribunales examinan las circunstancias del caso.

    En determinadas circunstancias, los siguientes actos pueden considerarse participación:

    • apropiación de una ideología extremista radical con intención terrorista (RB Rotterdam 1 de junio de 2022 ECLI:NL:RBROT:2022:4257);

    • asistir con cierta regularidad a reuniones en las que se promueve la propagación violenta del islam (por ejemplo) y en las que se muestra material visual sobre decapitaciones (HR 3 de julio de 2012, ECLI:NL:HR:2012:BW5178);

    • reclutar nuevos miembros hablando con jóvenes en prisiones/clínicas y enseñándoles una ideología extremista (Tribunal de La Haya 12 de mayo de 2023, ECLI:NL:GHDHA:2023:1054);

    • ir a una zona de combate y unirse a un combatiente perteneciente a una organización terrorista y mantener un hogar común con un combatiente perteneciente a una organización terrorista (RB Rotterdam 26 de septiembre de 2023 ECLI:NL:RBROT:2023:9570).

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