Delitos de drogas
En los Países Bajos están prohibidos el tráfico, la producción, el cultivo, la posesión y el contrabando de estupefacientes (drogas). Esto puede implicar desde cantidades relativamente pequeñas hasta complejas redes internacionales. Van Meekren Advocatuur puede ayudarle en todas estas cuestiones. ¿Quiere saber más? Haga clic en los enlaces siguientes o póngase en contacto con nosotros directamente.
Cultivo del cáñamo
Participación en una organización delictiva
Privación de ventajas ilícitas
Preguntas más frecuentes
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Las principales prohibiciones figuran en los artículos 2 y 3 de la Ley del Opio. Según estas disposiciones, está prohibido consumir una sustancia designada como droga dura (sección 2) o droga blanda (sección 3):
A. dentro o fuera del territorio de los Países Bajos;
B. cultivar, preparar, transformar, vender, entregar, suministrar o transportar;
C. estar presente;
D. fabricarse.
Además, la Ley del Opio prohíbe hacer publicidad de las drogas (art. 3b), prohíbe además realizar actos preparatorios (art. 10a y 11a) y prohíbe específicamente participar en una organización delictiva (art. 11b).
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Las drogas duras son más perjudiciales para la salud pública que las blandas.
Las drogas duras figuran en la lista I de la Ley del Opio, como la heroína, la cocaína y el MDMA.
Las drogas blandas figuran en la lista II de la Ley del Opio, como el cáñamo, el qat y las setas mágicas.
Por lo general, las penas son menores para los delitos cometidos con drogas blandas que con drogas duras.
En aras de la exhaustividad, algunas sustancias pueden ser designadas temporalmente como drogas duras o blandas pero no figurar aún en la Lista I o la Lista II. La sección 3a(5) permite al ministro hacerlo.
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El consumo de drogas no es punible, pero la presencia de drogas blandas y duras sí lo es, aunque no siempre se persigue.
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La posesión de drogas también está prohibida, pero no siempre se persigue. Por regla general, no se impone ninguna sanción si se trata de una pequeña cantidad para uso personal. El Ministerio Fiscal utiliza los siguientes umbrales para ello:
Drogas duras: 0,5 gramos (polvo), 1 pastilla o 1 unidad de GHB.
Cáñamo: 5 gramos. Hasta 30 gramos, no se produce ninguna detección activa, pero puede acarrear una sanción penal si se descubre.
Setas: 0,5 gramos desecadas o 5 gramos frescas/no desecadas.
Qat: 1 manojo (aprox. 200 gramos).
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Es ilegal tener plantas de cáñamo, pero el cultivo de cannabis no siempre se detecta ni se persigue. Hasta un máximo de cinco plantas, la fiscalía asume el cultivo no comercial de una pequeña cantidad para uso personal. Eso, si el sospechoso es un adulto, no tiene prioridad de detección.
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La posesión de cáñamo también está prohibida, pero hasta 5 gramos no se persigue y hasta 30 gramos no se produce ninguna detección (activa).
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La posesión de drogas duras no está permitida, pero la posesión de una pequeña cantidad para uso personal en principio no se detecta ni se persigue. La fiscalía utiliza los siguientes umbrales a este respecto:
Cocaína (0,5 gramos);
Heroína (0,5 gramos);
XTC (1 pastilla);
GHB (5 ml).
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Es ilegal tener plantas de cáñamo, pero el cultivo de cannabis no siempre se detecta ni se persigue. Hasta un máximo de cinco plantas, la fiscalía asume el cultivo no comercial de una pequeña cantidad para uso personal. Eso, si el sospechoso es un adulto, no tiene prioridad de detección.
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Para la posesión de drogas blandas (cáñamo seco), el tribunal aplica los siguientes hitos:
31-100 gramos: 200 euros
100-300 gramos: 400 euros
300-500 gramos: 750 euros
500-2.500 gramos: 100 horas de servicio comunitario
2.500-5.000 gramos: 180 horas de servicio comunitario
5.000-10.000 gramos: 4 meses de prisión
10.000-25.000 gramos: 6 meses de prisión
25.000-250.000 gramos: 12 meses de prisión
Estos son sólo puntos de partida. En cada caso individual, el juez tendrá que decidir qué castigo es apropiado y necesario. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los puntos orientativos. Un abogado especializado puede ayudarle a exponer las circunstancias pertinentes.
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Para la posesión de drogas duras - que no sea en un contexto organizado - el tribunal aplica los siguientes hitos:
0-10 gramos: 750 EUR
10-50 gramos: 80h de servicios a la comunidad
50-100 gramos: 150h de servicios a la comunidad
200-500 gramos: 2 meses de prisión
500-1.000 gramos: 3 meses de prisión
1.000-1.500 gramos: 5 meses de prisión
1.500-2.000 gramos: 7 meses de prisión
2.000-3.000 gramos: 9 meses de prisión
3.000-4.000 gramos: 12 meses de prisión
4.000-5.000 gramos: 15 meses de prisión
5.000-6.000 gramos: 18 meses de prisión
6.000-7.000 gramos: 21 meses de prisión
7.000-8.000 gramos: 24 meses de prisión
8.000-9.000 gramos: 26 meses de prisión
9.000-10.000 gramos: 30 meses de prisión
10.000-20.0000 gramos: 30 meses de prisión
>20.000 gramos: >36 meses de prisión
1 comprimido o 5 ml equivalen a 0,5 gramos de polvo en estos puntos de referencia.
Lo anterior sólo establece puntos de partida. En cada caso individual, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los principios rectores. Un abogado especializado puede ayudarle al respecto.
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Para el cultivo de cáñamo (viveros de cáñamo), el tribunal aplica los siguientes hitos:
50 - 100 plantas de cáñamo: 1.000 euros de multa
100 - 500 plantas de cáñamo: 120 horas de servicios a la comunidad + 1 mes de prisión con suspensión de pena
500 - 1.000 plantas de cáñamo: 180 horas de servicios a la comunidad + 2 meses de prisión con suspensión de la pena
El pequeño cultivo para uso personal (hasta cinco plantas) no se detecta en principio si el sospechoso es mayor de edad.
Las directrices de la fiscalía para la imposición de penas también muestran que los cultivadores deben considerar la posibilidad de presentar una demanda por privación del beneficio obtenido ilegalmente.
Lo anterior sólo establece puntos de partida. En cada caso individual, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los principios rectores. Un abogado especializado puede ayudarle a exponer las circunstancias pertinentes.
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Para el tráfico de cantidades de usuario de drogas duras desde locales y/o en la calle, el tribunal aplica los siguientes hitos:
durante menos de un mes con cualquier regularidad: 3 meses de prisión
durante más de un mes, pero menos de 3 meses, con cualquier regularidad: 6 meses de prisión
durante más de tres meses, pero menos de seis, con cualquier regularidad: 8 meses de prisión
de 6 a 12 meses con cualquier regularidad: 12 meses de prisión
Lo anterior sólo establece puntos de partida. En cada caso individual, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los principios rectores. Un abogado especializado puede ayudarle al respecto.
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Para la producción de drogas duras, el principio rector del tribunal es que la participación en laboratorios de drogas más grandes se castiga más severamente que la participación en laboratorios de drogas más pequeños. Los principios rectores a este respecto son los siguientes:
0-10 gramos: 30 horas de servicio comunitario
10-50 gramos: 100 horas de servicio comunitario
50-100 gramos: 200 horas de servicio comunitario
100-150 gramos: 6 wkn de prisión
150-200 gramos: 2 meses de prisión
200-500 gramos: 3 meses de prisión (estándar) o 4 meses de prisión en casos organizados
500-1.000 gramos: 4 meses de prisión (estándar) o 5 meses de prisión en casos organizados
1.000-1.500 gramos: 6 meses de prisión (estándar) u 8 meses de prisión en casos organizados
1.500-2.000 gramos: 8 meses de prisión (estándar) o 10 meses de prisión en casos organizados
2.000-3.000 gramos: 12 meses de prisión (estándar) o 16 meses de prisión en casos organizados
3.000-4.000 gramos: 16 meses de prisión (estándar) o 22 meses de prisión en casos organizados
4.000-5.000 gramos: 20 meses de prisión (estándar) o 28 meses de prisión en casos organizados
5.000-6.000 gramos: 24 meses de prisión (estándar) o 34 meses de prisión en casos organizados
6.000-7.000 gramos: 28 meses de prisión (estándar) o 40 meses de prisión en casos organizados
7.000-8.000 gramos: 32 meses de prisión (estándar) o 42 meses de prisión en casos organizados
8.000-9.000 gramos: 34 meses de prisión (estándar) o 45 meses de prisión en casos organizados
9.000-10.000 gramos: 36 meses de prisión (estándar) o 48 meses de prisión en casos organizados
10.000-20.000 gramos: 40 meses de prisión (estándar) o 50 meses de prisión en casos organizados
> 20.000 gramos: > 50 meses de prisión (estándar) o > 72 meses de prisión en casos organizados
1 comprimido o 5 ml equivalen a 0,5 gramos de polvo en estos puntos de referencia.
Lo anterior sólo establece puntos de partida. En cada caso individual, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los principios rectores. Un abogado especializado puede ayudarle al respecto.
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Para la importación y exportación de drogas duras, el tribunal utiliza los siguientes puntos de referencia:
0-10 gramos: 1-3 wkn de prisión
10-50 gramos: 3-5 wkn de prisión
50-100 gramos: 5-7 wkn de prisión
100-150 gramos: 7-10 wkn de prisión
150-200 gramos: 10-12 wkn de prisión
200-500 gramos: 3-6 meses de prisión (estándar) o en organización 6-7 1/3 partes de un mes de prisión
500-1.000 gramos: 6-8 meses de prisión (estándar) o en organización 8-12 meses de prisión
1.000-1.500 gramos: 8-12 meses de prisión (estándar) o en organización 12-24 meses de prisión
1.500-2.000 gramos: 12-24 meses de prisión (estándar) o en organización 24-30 meses de prisión
2.000-3.000 gramos: 24-30 meses de prisión (estándar) o en organización 30-36 meses de prisión
3.000-4.000 gramos: 30-36 meses de prisión (estándar) o en organización 36-42 meses de prisión
4.000-5.000 gramos: 36-38 meses de prisión (estándar) o en organización 42-45 meses de prisión
5.000-6.000 gramos: 38-40 meses de prisión (estándar) o en organización 45-48 meses de prisión
6.000-7.000 gramos: 40-42 meses de prisión (estándar) o en organización 48-51 meses de prisión
7.000-8.000 gramos: 42-44 meses de prisión (estándar) o en organización 51-54 meses de prisión
8.000-9.000 gramos: 44-46 meses de prisión (estándar) o en organización 54-57 meses de prisión
9.000-10.000 gramos: 46-48 meses de prisión (estándar) o en organización 57-60 meses de prisión
10.000-20.000 gramos: 48-60 meses de prisión (estándar) o en organización 60-72 meses de prisión
> 20.000 gramos: > 60 meses de prisión (estándar) o en organización > 72 meses de prisión
1 comprimido o 5 ml equivalen a 0,5 gramos de polvo en estos puntos de referencia.
El tribunal no tiene directrices de condena para la importación y exportación de drogas blandas. El Ministerio Fiscal sí tiene directrices de condena al respecto.
Lo anterior sólo establece puntos de partida. En cada caso individual, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los principios rectores. Un abogado especializado puede ayudarle al respecto.
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