Abogado penalista homicidio culposo
La muerte culposa significa que una persona es culpable de la muerte de otra. Un rasgo característico de la muerte culposa es que no hay intención, sino un grado significativo de imprudencia. No sólo las personas físicas pueden ser procesadas por homicidio culposo. Las empresas y/o sus directivos también son procesados regularmente por homicidio culposo, por ejemplo tras un accidente laboral mortal.
¿Busca un abogado penalista por homicidio culposo? En Van Meekren Advocatuur, su caso está en buenas manos.
Defensa por homicidio culposo
Van Meekren Advocatuur cuenta con una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de homicidio culposo. Ofrecemos asesoramiento y defensa expertos para proteger sus intereses. Disponemos de conocimientos internos sobre múltiples temas que pueden incluirse en la muerte por mala conducta:
accidentes de tráfico con víctimas mortales,
accidentes laborales mortales, o
faltas médicas(graves).
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¿Es usted o su empresa sospechosos de homicidio culposo?
¿Es usted o su empresa sospechoso de homicidio culposo? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:
Asistencia durante el interrogatorio;
oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;
Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;
representarle ante los tribunales.
Si es sospechoso de homicidio culposo, es probable que tenga muchas cosas en la cabeza: alguien ha muerto -involuntariamente-. Por lo tanto, es importante que se ponga en contacto con un abogado penalista especializado lo antes posible. Van Meekren Advocatuur puede proporcionarle esa asistencia jurídica especializada.
Más información sobre el homicidio culposo
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El homicidio culposo se castiga con arreglo al artículo 307 del Código Penal. Este artículo dice:
"Párrafo 1: Aquel a cuya culpa se deba la muerte de otro será castigado con pena de prisión no superior a dos años o multa de cuarta categoría.
Apartado 2: Si la falta consiste en imprudencia, será castigado con pena de prisión de hasta cuatro años o multa de cuarta categoría."
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En cada situación, si el juez llega a una condena, tendrá que decidir qué pena considera apropiada y necesaria. Por lo tanto, no se puede establecer una pena estándar para el homicidio culposo. Sin embargo, la ley prevé penas máximas. Para la muerte culposa sin circunstancias adicionales, es una pena de dos años de prisión o una multa de cuarta categoría (a partir del 1 de enero de 2024: 25.750 euros). Si la culpabilidad consiste en imprudencia, la pena máxima de prisión es de cuatro años.
Las personas jurídicas están sujetas a una multa máxima de quinta categoría (a partir del 1 de enero de 2024: 103.000 euros). Las personas jurídicas deben considerar además las reclamaciones por daños y perjuicios y/o pérdida de reputación.
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Por "muerte culposa" se entiende que una persona ha cometido una imprudencia culposa y que ello ha provocado la muerte de una persona. El grado de comportamiento imprudente que basta para calificar la "culpabilidad" depende en gran medida del contexto. A partir de una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 en torno a un accidente de escalada, se deduce que no cualquier reproche es suficiente para la culpabilidad a que se refiere el artículo 307 del Código Penal, sino que debe implicar un grado sustancial de culpabilidad. El acusado en ese caso había sido absuelto de homicidio culposo, a pesar de que había desconectado a su escaladora antes de que estuviera en el suelo y que finalmente no sobrevivió a la caída.
Además, debe probarse que la muerte se produjo realmente como consecuencia de las acciones del acusado, lo que se conoce como "nexo causal" entre el acto y la muerte de la víctima. Esto puede ser objeto de debate, por ejemplo si varias causas posibles contribuyeron a la muerte de una persona (por ejemplo, una combinación de emisiones de contaminantes junto con un estilo de vida poco saludable de la víctima) o si transcurrió mucho tiempo entre los actos imputados y la muerte de la víctima. -
En la literatura se distinguen dos tipos de culpabilidad (penalmente relevante):
Culpabilidad deliberada
La culpabilidad deliberada es muy similar a la forma más baja de intención: la intención condicional. La culpabilidad deliberada se produce cuando el infractor sabía que existía la posibilidad de que sus acciones causaran la muerte de otra persona, pero pensó que de todos modos no ocurriría. El infractor previó las consecuencias, pero pensó (demasiado) a la ligera que no pasaría nada.
Un ejemplo de culpa intencionada es la sentencia del caso Porsche. Un automovilista ebrio conducía su Porsche a demasiada velocidad por una carretera provincial, adelantó y se saltó un semáforo en rojo. Al final, este automovilista provocó un accidente con cinco víctimas. Aquí hubo culpa deliberada (homicidio culposo) y no dolo condicional (homicidio involuntario) porque no es probable que se hubiera tomado el accidente al pie de la letra, como el automovilista también se habría tomado al pie de la letra su probable propia muerte.
Culpabilidad inconsciente
La culpa inconsciente se produce cuando el infractor no se había dado cuenta en absoluto de la posibilidad de una determinada consecuencia, cuando podía y debía haberlo hecho. El infractor no prestó atención a la situación en ese momento, aunque sabía en un sentido general que debía prestar atención.
Un ejemplo de culpa inconsciente se produce cuando un automovilista atropella a un peatón al girar porque no se fijó en él, cuando podía y debía haberlo hecho.
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