Derechos y deberes de los testigos en el proceso penal

¿Le han llamado a declarar como testigo en un caso penal? Si es así, es posible que le asalten las dudas. En estas aportaciones, hablaremos de algunas habituales.

Me han llamado como testigo. ¿Debo comparecer yo también?

Depende. Si le llama la policía como testigo, la policía no puede obligarle a comparecer. Es diferente si le cita el juez para declarar. Cuando el juez le cita como testigo, puede obligarle a comparecer. Si no comparece a la primera citación del juez, éste puede decidir que la policía le recoja mediante una "orden de acompañamiento". En tal caso, la policía puede presentarse en la puerta de tu casa para llevarte al juzgado o tribunal.

En ocasiones, la policía puede seguir sugiriendo que usted está obligado a comparecer en comisaría. Esto no es cierto. No está obligado a comparecer si la policía le pide que comparezca como testigo.

Me han llamado como testigo. ¿Debo declarar yo también?

Depende. En la policía no estás obligado a declarar, en los tribunales normalmente sí, a menos que tengas derecho a privilegio. La ley establece, por ejemplo, que nadie está obligado a declarar contra familiares (cercanos). Asimismo, algunos profesionales (como abogados y médicos) pueden excusarse si se les pregunta por información que hayan averiguado a través de su trabajo.

Entre las personas que pueden ejercer el derecho al privilegio figuran:

  • el (antiguo) cónyuge o pareja registrada de un litigante;

  • los parientes por consanguinidad o afinidad (hasta el segundo grado) de un litigante o de su cónyuge o pareja registrada;

  • periodistas sobre preguntar por su fuente;

  • personas obligadas a guardar secreto en virtud de su cargo, profesión o empleo (abogado, notario, médico, clérigo).

La ley también estipula que un testigo no tiene que responder a preguntas si, como resultado:

  • ellos mismos, o

  • uno de sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa, o

  • uno de sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea lateral (en segundo o tercer grado), o

  • su (antiguo) cónyuge o pareja registrada,

al riesgo de condena penal por un delito.

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