¿Puede la policía registrar mi teléfono sin más?

No, es la respuesta corta. De una reciente sentencia del Tribunal Supremo se desprende que pronto será necesaria la autorización del juez de instrucción para que la policía pueda registrar tu teléfono. Con ello, el Tribunal Supremo revoca sentencias anteriores.

¿Cómo puede acceder la policía a mi teléfono?

La incautación de un teléfono por la policía se rige por las normas del artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según este artículo, la policía puede incautarse de objetos que puedan ayudar a establecer la verdad o probar una ventaja obtenida ilegalmente.

Antes de poder examinar el teléfono, hay que desbloquearlo. Cuando la policía quiere acceder a un teléfono inteligente que ha sido protegido con un código de acceso, normalmente le preguntará si quiere compartir voluntariamente el código. Es importante tener en cuenta que no estás obligado a dar el código de acceso. La policía puede presionarle para que lo haga, pero no puede obligarle.

Sin embargo, en los casos en que la policía quiera acceder a un teléfono y no disponga de un código de acceso, puede intentar utilizar otros métodos, como la identificación biométrica (huellas dactilares o reconocimiento facial). En ECLI:NL:HR:2021:202, el Tribunal Supremo dictaminó que la policía puede utilizar la fuerza física para desbloquear biométricamente un teléfono en determinados casos. Esto significa que la policía puede poner el dedo en el escáner de huellas dactilares o sostener el teléfono delante de la cara para activar el reconocimiento facial. Esto se considera coacción física adecuada y está legalmente permitido.

Una vez que la policía tiene acceso, ¿también puede registrar el teléfono?

Una vez que tienen acceso al teléfono, ¿pueden registrarlo? Hasta hace poco, la norma era que sólo en casos excepcionales era necesaria la autorización del agente de la ley. En una sentencia de 18 de marzo de 2025(ECLI:NL:HR:2025:409), el Tribunal Supremo revocó esta norma. En ella, el Tribunal Supremo dictaminó que la policía sólo puede registrar el teléfono sin autorización del juez de instrucción si se trata de una intromisión limitada en la intimidad. Una intrusión limitada, además de identificar al usuario del teléfono, podría incluir, por ejemplo, que la policía mirara qué contactos había hecho el usuario del teléfono poco antes.

Si la investigación va más allá (y este es fácilmente el caso), se requiere una revisión previa del juez de instrucción para el registro ulterior del teléfono. El juez de instrucción debe entonces evaluar si la intrusión en la intimidad del usuario causada por el registro está justificada en parte por la gravedad del delito sospechado y la importancia de la investigación. En caso de que se lleve a cabo la investigación, el juez de vigilancia la autorizará. Al hacerlo, el juez de vigilancia podrá imponer otros requisitos a la investigación que deba llevarse a cabo.

¿Qué significa esto para usted?

Para los litigantes, esto puede tener varias consecuencias:

  • Para casos en curso: Si eres acusado en un caso en curso y se ha examinado tu teléfono, es muy probable que la fiscalía haya cometido un quebrantamiento de forma al examinar tu teléfono sin permiso previo del juez de instrucción. Al fin y al cabo, antes del 18 de marzo de 2025 no se sabía que esto era necesario (en muchos casos). Las omisiones formales pueden llevar, entre otras cosas, a que el juez tenga que excluir pruebas o imponer una condena menor.

  • Para casos futuros: Para el futuro, la nueva línea del Tribunal Supremo significa que su privacidad está mejor salvaguardada.

Kyarah Janszen y Bram Horenblas

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