Estafas

La estafa, tal como se define en el artículo 326 del Código Penal (Sr), incluye el engaño a otra persona con el fin de enriquecerse o enriquecer a otra persona. La estafa puede tener consecuencias de gran alcance para las víctimas y, por tanto, puede castigarse severamente. ¿Le han acusado de estafa? ¿O es usted realmente víctima de una estafa? Van Meekren Advocatuur puede ayudarle con asesoramiento especializado o asistencia durante el procedimiento.

Defensa en caso de estafa

En Van Meekren Advocatuur, le garantizamos una asistencia experta y dedicada, independientemente de la complejidad de su caso.

Van Meekren Advocatuur cuenta con una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de fraude. Ofrecemos asesoramiento y defensa expertos para proteger sus intereses.

¿Busca un abogado especializado en estafas? Rellene el siguiente formulario para ponerse en contacto.

Soy sospechoso de fraude

¿Es sospechoso de fraude? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Asistencia durante el interrogatorio;

  • oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;

  • Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;

  • representarle ante los tribunales.

En caso de sospecha de fraude, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes intervengamos, más podremos hacer por usted.

Más información sobre estafas

  • La definición legal de fraude del artículo 326 del Código Penal reza así:

    "El que, con la intención de beneficiarse ilícitamente a sí mismo o a otro, asumiendo un nombre falso o una capacidad falsa, mediante artificio astuto, o mediante un conjunto de artificios, induzca a cualquier persona a entregar cualquier propiedad, a facilitar información, a contraer una deuda o a extinguir una deuda, será castigado, como culpable de estafa, con una pena de prisión no superior a cuatro años o con una multa de quinta categoría."

  • Para una condena por fraude deben cumplirse los siguientes requisitos:

    Intención de favorecer

    La palabra "intención" en la definición del delito del artículo 326 del Código Penal supone que sólo existe responsabilidad penal cuando alguien actúa con intención de beneficiarse.

    Medios de engaño: la ley exige aquí que el engaño se produzca por medio de:

    • falsos pretextos;

    • un nombre o un cargo falsos;

    • astutos subterfugios; o

    • un entretejido de pactos.

    El autor debe haber engañado realmente a la otra persona empleando uno de los medios de fraude mencionados en la ley. Esto también contiene una limitación de la responsabilidad penal: no toda comunicación falsa es suficiente para el fraude.

    Movimiento para entregar un bien el suministro de información, contraer una deuda o cancelar una deuda.

    Para que el fraude quede probado, es necesario que una persona se vea "movida" por el engaño a realizar los actos especificados en dicha disposición. El nexo causal expresado en el componente "mueve" está presente si es verosímil que la víctima, en parte bajo la influencia de la falsedad causada por los medios fraudulentos, proceda a un determinado acto. Este resultado consiste en la conducta del engañado (ECLI:NL:HR:2020:1149).

  • La pena por estafa puede ser considerable. Según el artículo 326 del Código Penal, la estafa se castiga con hasta cuatro años de prisión o una multa de quinta categoría. En caso de circunstancias agravantes, como la estafa profesional o la estafa a personas vulnerables, la pena puede ser mayor.

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