Abogado penalista esgrima
¿Alguna vez ha comprado un portátil en Marketplace que luego ha tenido que recoger en un lugar insólito? ¿Has visto alguna vez un anuncio de un coche tan barato que te has preguntado cómo era posible? O por el contrario, ¿alguna vez un conocido tuyo te ha pedido que vendas algo por él por motivos poco claros? Tenga cuidado, porque en estos casos puede ser culpable de recibir bienes robados.
¿Está tratando con la recepción de bienes robados, y en busca de un abogado penalista? Van Meekren le ofrece asistencia jurídica experta, tanto consultiva como procesal.
¿Qué es la curación?
Curación es comprar, poseer, revender o comerciar de cualquier otro modo con un bien obtenido mediante un delito, mientras que el cercado -cuando obtuvo ese bien- sabía o debería haber sabido que procedía de un delito. Por lo tanto, aunque huelas el peligro pero no estés seguro y sigas adelante con el trato de todos modos, puedes ser culpable de recepción (culpable) de bienes robados.
Busco consejo sobre la curación
Van Meekren Advocatuur también es el lugar adecuado si busca asesoramiento sobre la recepción de bienes robados. Puede que se pregunte si puede o no realizar una determinada transacción o, en caso afirmativo, en qué circunstancias.
Para estas y otras preguntas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Soy sospechoso de esgrima
Si es sospechoso de haber recibido bienes robados, puede tener muchas cosas en la cabeza. Van Meekren Advocatuur es un bufete especializado en derecho penal. Entre otras cosas, podemos hacer lo siguiente por usted:
Asistencia durante el interrogatorio;
oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;
Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;
representarle ante los tribunales.
Si es sospechoso de haber recibido bienes robados, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes intervengamos, más podremos hacer por usted.
Más información sobre la curación
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La definición legal de secuestro intencionado se encuentra en la sección 416 del Código Penal:
1. El culpable de apropiación indebida intencionada será castigado con pena privativa de libertad no superior a cuatro años o multa de quinta categoría:
el que adquiera, posea o transfiera bienes, o establezca o transfiera un derecho personal o un derecho real sobre bienes, cuando supiera, en el momento de adquirir o poseer los bienes o de establecer el derecho, que se trataba de bienes adquiridos mediante delito;
el que intencionadamente posea o transfiera con ánimo de lucro un bien obtenido mediante delito, o transfiera un derecho personal o real sobre un bien obtenido mediante delito.
2. Será castigado con la misma pena el que intencionadamente se aprovechare del producto de cualquier bien obtenido por delito.
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La definición legal de homicidio culposo figura en el artículo 417 bis del Código Penal:
1. Ser culpable de vandalismo será castigado con pena privativa de libertad no superior a un año o multa de quinta categoría:
el que adquiera, posea o transfiera un bien, o constituya o transfiera un derecho personal o real sobre un bien, cuando en el momento de adquirir o poseer el bien o de constituir el derecho hubiera debido razonablemente sospechar que se trataba de un bien adquirido mediante delito;
el que, con ánimo de lucro, posea o transfiera un bien, o transfiera un derecho personal o real sobre un bien, cuando deba sospechar razonablemente que se trata de un bien obtenido mediante delito.
2. Con la misma pena será castigado el que se aprovechare del producto de cualquier bien cuando razonablemente debiera sospechar que se trata de bienes obtenidos por delito.
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La definición legal de manipulación habitual se encuentra en el artículo 417 del Código Penal:
"Será castigado con pena de prisión no superior a seis años o multa de quinta categoría el que adquiera el hábito de cometer atropellos deliberados".
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En el caso de apropiación indebida dolosa, el perista sabía que los bienes procedían del delito cuando los obtuvo. En el caso de la manipulación culposa, el perista no lo sabía, pero razonablemente debería haberlo sabido, por ejemplo porque las circunstancias eran tan cuestionables que debería haber investigado más a fondo. A la manipulación intencionada se le aplica un límite de pena más elevado que a la manipulación culposa.
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La fiscalía ha desarrollado políticas para sus sentencias por recepción de bienes robados en una directriz para la imposición de penas. Sus principios para los primeros delincuentes son los siguientes:
Valor (previsto) hasta 50 euros
Multa de 150 euros por declaración de culpabilidad
Multa de 200 euros por manipulación intencionada
Valor de 50 a 200
Multa de 225 euros por alzamiento de deudas
Multa de 350 euros por manipulación intencionada
Valor de 200 a 600
Multa de 425 euros por alzamiento de deudas
Multa de 600 euros por secuestro intencionado
Valor de 600 a 1000
Multa de 600 euros por alzamiento de deudas
Multa de 800 euros por secuestro intencionado
Valor de 1000 a 3000
Condena de 70 horas en caso de declaración de culpabilidad
Condena de 80 horas en un caso de robo intencionado
Valor a partir de 3000 euros
Prisión a partir de 90 horas en caso de homicidio culposo
Deberes a partir de 100 horas en caso de manipulación intencionada
La fiscalía también reconoce circunstancias agravantes de la pena. Estas incluyen:
Reincidencia
Conspiración
Curación habitual (deliberada y regular)
"Robado por encargo" en caso de robo intencionado/por encargo
En caso de hurto intencionado conocimiento de que los bienes proceden de HIC (robo, allanamiento de morada)
Lo anterior sólo contiene puntos de partida para la sentencia de la fiscalía. En cada caso individual, sin embargo, el juez debe decidir qué castigo es apropiado y necesario si llega a una condena. Al hacerlo, el juez puede desviarse de la sentencia de la fiscalía. Un abogado penalista especializado de Helling puede ayudarle en este sentido.
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