Abogado penalista: violación del secreto profesional
¿Se le acusa de violar el secreto profesional? En ese caso, las consecuencias pueden ser muy graves. Además de un proceso penal, también pueden estar en juego su empleo, su reputación y sus perspectivas de futuro. Precisamente por eso es importante contratar lo antes posible a un abogado especializado en el secreto profesional y en derecho penal.
Como médico, enfermero, abogado u otro profesional sujeto al secreto profesional, usted dispone de información confidencial en el ejercicio de su profesión. Si la Fiscalía considera que ha compartido dicha información de forma deliberada con personas no autorizadas, podrá ser procesado en virtud del artículo 272 del Código Penal.
Abogado especializado en violaciones del secreto profesional: asistencia jurídica especializada en derecho penal
En Van Meekren Advocatuur recibirá asistencia jurídica especializada y comprometida desde el primer momento en que se le considere sospechoso. Contamos con una amplia experiencia en derecho penal y en el proceso penal.
Entre otras cosas, un abogado puede violar el secreto profesional:
asistirte durante un interrogatorio policial;
solicitar y analizar el expediente penal;
recopilar pruebas exculpatorias;
hacer comparecer a los testigos ante el juez de instrucción o durante la vista;
defenderle ante el tribunal en su nombre;
·interponer recurso de apelación o de casación cuando sea necesario.
Cuanto antes nos impliquemos en su caso, mayores serán las posibilidades de proteger eficazmente sus intereses.
¿Busca un abogado especializado en casos de violación del secreto profesional? Póngase en contacto con nosotros sin compromiso a través del formulario de contacto que aparece a continuación.
Se me acusa de violar el secreto profesional
¿Ha sido interrogado como sospechoso o le han citado para un interrogatorio policial? No espere más. Una primera declaración puede tener una gran influencia en el desarrollo posterior del proceso penal. Si recurre a tiempo a un abogado especializado, evitará perjudicar involuntariamente su propia posición.
Van Meekren Advocatuur le asesora durante todo el proceso penal y se asegura de que sus derechos queden plenamente garantizados.
Más información sobre la violación del secreto profesional
-
La violación del secreto profesional se tipifica como delito en el artículo 272 del Código Penal. Dicho artículo establece lo siguiente:
«Quien revele deliberadamente cualquier secreto que conozca o que, razonablemente, deba suponer que está obligado a guardar en virtud de su cargo, profesión o disposición legal, o bien de un cargo o profesión anteriores, será castigado con una pena de prisión de hasta un año o con una multa de quinta categoría».
De los antecedentes legislativos se desprende que la revelación de un secreto, en el sentido del artículo 272 del Código Penal, debe interpretarse como la comunicación de datos secretos a otra persona que no esté autorizada a tener conocimiento de los mismos. La forma en que se produzca dicha revelación no es relevante.
-
Para que se dicte una sentencia condenatoria por violación del secreto de oficio, es necesario, entre otras cosas, que se demuestre lo siguiente:
Se trata de un secreto: un secreto es aquella información que no está destinada a ser divulgada. En este sentido, no solo es importante el contenido de la información, sino también el contexto en el que se ha obtenido. Así, una información que más adelante se haga pública puede seguir siendo un secreto en el momento de su divulgación.
El sospechoso estaba sujeto a una obligación de confidencialidad: el sospechoso debe estar sujeto a una obligación de confidencialidad derivada de su cargo, profesión o disposición legal. Además, es necesario que el interesado supiera o debiera sospechar razonablemente que estaba sujeto a dicha obligación de confidencialidad.
El sospechoso ha violado deliberadamente ese secreto: para que se considere que hubo dolo, basta con que el sospechoso fuera consciente de que se estaba facilitando información confidencial a alguien que no debía tener conocimiento de ella. No es necesario que el sospechoso tuviera la intención de causar un perjuicio.
-
A los médicos no solo les es de aplicación el artículo 272 del Código Penal, sino también el artículo 7:457 del Código Civil y el artículo 88 de la Ley de profesiones sanitarias. En virtud de ello, los médicos solo pueden utilizar los datos médicos para el fin para el que se les han facilitado. El deber de confidencialidad solo puede romperse con el consentimiento del paciente, en virtud de una disposición legal o en caso de conflicto de obligaciones, y dicho consentimiento debe haberse otorgado de forma voluntaria. Cuando se trate de un conflicto de obligaciones en el que el médico se vea obligado, por ejemplo, a recurrir a la policía debido a delitos cometidos por el paciente o contra él, la violación del deber de confidencialidad solo estará permitida si existe un peligro inmediato para el paciente o para terceros que no pueda evitarse de otra manera. En cualquier caso, la violación nunca podrá ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
No se considera una violación del secreto profesional el hecho de que los médicos responsables del tratamiento faciliten datos a otras personas directamente implicadas en el tratamiento, ya sean médicos o profesionales (para)médicos, siempre que ello sea necesario para el tratamiento (art. 7:457, apartado 2, del Código Civil neerlandés).
En el caso de los pacientes fallecidos, la obligación de confidencialidad sigue vigente y no puede ser revocada por los herederos. En algunos casos, se puede suponer el consentimiento del paciente.
El secreto profesional en el ámbito sanitario no solo se aplica a los médicos, sino también a:
Dentistas
Farmacéuticos
Psicólogos especializados en salud
Psicoterapeutas
Fisioterapeutas
Matronas
Enfermeros y enfermeras
-
El deber de confidencialidad de los abogados está recogido en la norma 3 del Código deontológico. La norma 3.1 establece lo siguiente:
«El abogado está obligado por ley a guardar el secreto profesional; así, debe guardar silencio sobre los detalles de los asuntos que lleva, la identidad de su cliente y la naturaleza y el alcance de los intereses de este».
En la regla 3.3 se recogen algunas excepciones. Un abogado es libre de revelar información obtenida de forma confidencial si:
en la medida en que lo justifique el correcto cumplimiento de la tarea que se le ha encomendado;
siempre que el cliente no se oponga a ello cuando se le pregunte al respecto; y
siempre que ello sea compatible con el buen ejercicio de la profesión.
Los clientes hablan
"Bram ha sido profesional, entusiasta para ayudar, comprometido y transparente. Recomendable!"
Cliente, julio de 2024
"Bram Horenblas es un abogado de primera. Escucha increíblemente bien y te lo explica todo bien y con claridad. El Sr. Horenblas es un abogado muy amable y sensato/inteligente que se prepara increíblemente bien. El Sr. Horenblas se dejó la piel por mí y quería ganar este caso a toda costa. Es muy dedicado, experto y rápido. Lo resuelve todo a la perfección y es muy preciso a la hora de defenderme como cliente."
Cliente, mayo de 2024
"¡Abogado de primera! El Sr. Horenblas se deja la piel por sus clientes. Dedicado, experto y rápido. Lo resuelve todo a la perfección".
Cliente, abril de 2024
Contacto directo
¿Buscas un abogado especializado en casos de violación del secreto profesional? Ponte en contacto con nosotros sin compromiso a través del formulario de contacto. Por norma general, respondemos en el plazo de un día laborable.