Abogado penalista especializado en daños materiales

La destrucción, tal y como se describe en el artículo 350 del Código Penal (Sr), es un delito que vulnera los derechos de propiedad de otros y causa daños a los bienes. Se trata de la destrucción, el daño, la inutilización o la eliminación deliberada e ilícita de un bien que pertenece total o parcialmente a otra persona. La destrucción punible también se denomina a veces «vandalismo», aunque este término no aparece en la ley.

¿Busca un abogado especializado en daños materiales? Van Meekren Advocatuur puede ayudarle con asesoramiento y defensa expertos.

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Defensa en caso de destrucción

En Van Meekren Advocatuur, le garantizamos una asistencia experta y dedicada, independientemente de la complejidad de su caso.

Van Meekren Advocatuur cuenta con una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de vandalismo. Ofrecemos asesoramiento experto y defensa para proteger sus intereses.

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Soy sospechoso de vandalismo.

¿Se le sospecha de vandalismo? Van Meekren Advocatuur puede ayudarle, entre otras cosas, con lo siguiente:

  • Asistencia durante el interrogatorio;

  • oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;

  • Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;

  • representarle ante los tribunales.

Si se le sospecha de vandalismo, es importante que solicite asistencia jurídica en una fase temprana. Cuanto antes nos involucre, más podremos hacer por usted.

Más información sobre la destrucción

  • La destrucción es punible según el artículo 350 del Código Penal. Este artículo dice lo siguiente:

    «1. Quien, de forma deliberada e ilícita, destruya, dañe, inutilice o sustraiga cualquier bien que pertenezca total o parcialmente a otra persona, será castigado con pena de prisión de hasta dos años o multa de cuarta categoría.

    2. Se castigará con pena de prisión de hasta cinco años o con multa de quinta categoría a quien, de forma deliberada e ilícita, mate, dañe, inutilice o sustraiga un animal que pertenezca total o parcialmente a otra persona.

  • Por destrucción se entiende la destrucción, el daño, la inutilización o la eliminación deliberada e ilícita de un bien ajeno.

    Para que se dicte una sentencia condenatoria en virtud del artículo 350 del Código Penal, deben cumplirse una serie de requisitos:

    Intencionalidad e ilegalidad
    Un componente esencial del artículo 350 del Código Penal es que la acción se realice de forma intencionada e ilegal. Esto significa que el autor es consciente de su comportamiento y, de forma deliberada y sin fundamento jurídico válido, causa daños a un bien.

    Naturaleza de los bienes
    El artículo se refiere a todos los bienes que son total o parcialmente propiedad de otra persona. Esto incluye una amplia gama de bienes, como los bienes privados (por ejemplo, automóviles o equipos electrónicos), pero también los bienes públicos y las infraestructuras.

    Formas de actuación
    El artículo 350 del Código Penal holandés recoge diferentes formas en las que se pueden causar daños a bienes:

    • Destruir: anular completamente algo;

    • Dañar: causar daños que reduzcan el valor o la funcionalidad del objeto.

    • Inutilizar: dañar un objeto de tal manera que ya no sea apto para su uso original.

    • Eliminar: retirar o trasladar un objeto, con lo que el titular del derecho pierde la disposición efectiva sobre el mismo.

  • Límites legales

    La pena máxima por vandalismo es una pena de prisión de hasta dos años o una multa de cuarta categoría.

    Puntos de referencia LOVS

    Los tribunales también tienen puntos de referencia para la pena que se debe imponer en caso de destrucción. Son los siguientes:

    • Daños leves: 20 horas de trabajo comunitario (posiblemente una multa de 100 €).

    • Daños considerables: a partir de 30 horas de trabajo comunitario (o una multa de 150 €).

    Directrices sobre la persecución penal del Ministerio Público

    La Fiscalía ha desarrollado una política para sus peticiones de penas en casos de vandalismo en un directrices de enjuiciamiento . Estas son más detalladas que las orientaciones de la LOVS y, por lo tanto, ofrecen una mejor comprensión de la pena que cabe esperar.

    Sus principios para los delincuentes sin antecedentes penales son los siguientes:

    • Daños hasta 500 €: multa de 225 €.

    • Daños de entre 500 € y 1000 €: multa de 325 €.

    • Daños de entre 1000 € y 2500 €: multa de 425 €.

    • Daños de entre 2500 € y 5000 €: multa de 550 €.

    • Daños a partir de 5000 €: pena de trabajo comunitario a partir de 50 horas.

    En caso de reincidencia, se aplicarán principios más estrictos.

    La fiscalía también reconoce circunstancias agravantes de la pena. Estas incluyen:

    • Víctimas vulnerables (incluidas las víctimas de violencia doméstica) > utilice la directrices sobre violencia doméstica!

    • Evento (+75 %) o relacionado con el fútbol (+50 %)

    • Alcohol/drogas y violencia (en locales nocturnos) (+75 %)

    • Agresividad en el tráfico

    • Destrucción de edificios, etc. (art. 352 del Código Penal)

    • Aspectos discriminatorios (citación judicial +100 %)

    Otros: reclamación de la parte perjudicada y medida de indemnización por daños y perjuicios

    La destrucción casi siempre conlleva daños. Por lo tanto, como sospechoso de destrucción, debe tener en cuenta que la víctima o la parte perjudicada intentará obtener una indemnización por los daños a través del derecho penal.

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