Blanqueo de dinero
Blanqueo de capitales es un término utilizado para describir el proceso de convertir dinero obtenido ilegalmente (dinero negro) en dinero que parece haber sido obtenido legalmente (dinero blanco). Esto suele hacerse enrutando el dinero a través de diferentes transacciones o instituciones financieras, haciendo que el origen del dinero sea más difícil de rastrear para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, como las autoridades fiscales o los fiscales. El blanqueo de capitales puede abarcar varios tipos de delitos, como el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, la corrupción, el fraude y otras actividades ilegales.
Desde diciembre de 2001, el blanqueo de capitales está tipificado como delito independiente en los Países Bajos, lo que permite procesar a personas por blanqueo de capitales aunque no hayan sido condenadas por el delito original del que procede el dinero. La legislación contra el blanqueo de capitales pretende dificultar a los delincuentes la utilización de su dinero para financiar sus actividades, al tiempo que permite a la Fiscalía combatir estas actividades delictivas con mayor eficacia.
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Solicito asesoramiento sobre un asunto de blanqueo de capitales
Es posible que haya recibido dinero de una herencia y se pregunte si puede aceptarlo porque sospecha que parte de la herencia consiste en bienes obtenidos de forma delictiva. También es concebible que se pregunte si puede comerciar con una organización que opera en un país con altos niveles de corrupción.
La respuesta a estas preguntas no siempre es sencilla. Si busca asesoramiento al respecto, es importante que contrate a un abogado especializado en blanqueo de capitales. En Van Meekren Advocatuur, ha llegado al lugar adecuado.
Si está siendo procesado por blanqueo de capitales, puede tener muchas cosas en la cabeza. Van Meekren Advocatuur es un bufete especializado en derecho penal. Entre otras cosas, podemos hacer lo siguiente por usted:
Asistencia durante el interrogatorio;
recurso contra bienes embargados;
oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;
Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;
representarle ante los tribunales.
Si es sospechoso de blanqueo de capitales, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes intervengamos, más podremos hacer por usted.
Soy sospechoso de blanqueo de dinero
Más información sobre el blanqueo de capitales
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El artículo 420 bis (1) del Código Penal describe el blanqueo de capitales de la siguiente manera:
Ser culpable de blanqueo de capitales se castiga con pena de prisión no superior a seis años o multa de quinta categoría:
a. el que ocultare o disimulare la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición o movimiento de un objeto, u ocultare o disimulare quién es el legítimo propietario de un objeto o quién lo tiene en su poder, a sabiendas de que el objeto -directa o indirectamente- procede de cualquier delito;
b. el que adquiera, posea, transfiera o convierta un objeto o haga uso de un objeto a sabiendas de que el objeto -directa o indirectamente- procede de cualquier delito.
Así que son punibles algunos actos con un objeto, 'a sabiendas' de que el objeto procede del delito.
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El artículo 420 quater describe el blanqueo de deudas de la siguiente manera:
Ser culpable de blanqueo de capitales será castigado con pena de prisión de hasta dos años o multa de quinta categoría:
a. el que ocultare o disimulare la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición o movimiento de un objeto, u ocultare o disimulare quién es el legítimo propietario de un objeto o quién lo tiene en su poder, cuando debiera sospechar razonablemente que el objeto -directa o indirectamente- procede de cualquier delito;
b. el que adquiera, posea, transfiera o convierta un objeto o utilice un objeto cuando deba sospechar razonablemente que el objeto -directa o indirectamente- procede de cualquier delito.
Por lo tanto, la diferencia entre la variante dolosa del blanqueo de capitales (art. 420bis Sr.) y el blanqueo de deudas (art. 420quater Sr.) radica en la intención del sospechoso. Si actuó con conocimiento de que un objeto procedía de un delito, puede aplicarse el artículo 420bis. Si no existe tal conocimiento, pero el delincuente debería haber sospechado razonablemente que un objeto procedía de un delito, puede tratarse de blanqueo de capitales culpable.
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Penas máximas de prisión
La pena máxima de prisión depende de la forma de blanqueo de capitales que se considere probada:
seis meses de prisión por blanqueo de un objeto procedente de un delito propio (art. 420bis.1 Sr)
dos años de prisión por blanqueo de capitales (artículo 420 quater del Código Penal)
seis años de prisión por blanqueo de capitales según lo dispuesto en el artículo 420 bis del Código Penal
ocho años de prisión por blanqueo de capitales habitual.
Puntos de orientación LOVS
La enumeración anterior se refiere a las penas máximas de prisión. En la práctica, los jueces rara vez imponen la pena máxima.
Los tribunales han establecido mutuamente puntos de referencia para la condena que debe imponerse si alguien es declarado culpable de fraude. Los jueces no están obligados a cumplirlos, pero los puntos de referencia les sirven de orientación. Los puntos de referencia del fraude hacen que la pena a imponer dependa del alcance del fraude:
Hasta 10.000 euros 1 semana - 2 meses GS ov / TS ov
De 10.000 a 70.000 euros 2-5 meses GS ov / TS ov
70.000 a 125.000 euros 5-9 meses GS ov /TS ov + GS vw
De 125.000 a 250.000 euros 9-12 meses GS ov
250.000 a 500.000 euros 12-18 meses GS ov
De 500.000 a 1.000.000 euros 18-24 meses GS ov
1.000.000 euros y más 24 meses - máximo GS ov
Sanciones y medidas adicionales
Si alguien es procesado por blanqueo de capitales, puede haber mucho en juego. Además de las penas (de prisión), la fiscalía también puede intentar privar de las ganancias obtenidas ilícitamente. Coloquialmente, esto también se conoce como la ley del saqueo. Lo que está en juego en el plano financiero aumenta rápidamente. Una condena por blanqueo de capitales también puede tener consecuencias para la obtención de un certificado de buena conducta, especialmente si el condenado quiere (seguir) trabajando en servicios financieros.
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