Abogado penalista agresión pública
La violencia pública, tal y como se define en el artículo 141 del Código Penal (Sr), es un delito que perturba el orden público y suele causar un gran malestar social. Implica el uso concertado de la violencia contra personas o bienes en público.
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Defensa en casos de violencia abierta
En Van Meekren Advocatuur, le garantizamos una asistencia experta y dedicada, independientemente de la complejidad de su caso.
Van Meekren Advocatuur tiene una amplia experiencia en la asistencia a clientes acusados de agresión abierta. Ofrecemos asesoramiento y defensa expertos para proteger sus intereses.
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Soy sospechoso de violencia abierta
¿Es sospechoso de violencia abierta? Si es así, Van Meekren Advocatuur puede hacer por usted, entre otras cosas, lo siguiente:
Asistencia durante el interrogatorio;
oír a los testigos en el tribunal de magistrados o en la vista;
Ayudar a reunir pruebas exculpatorias;
representarle ante los tribunales.
Si es sospechoso de atentado al pudor, es importante que solicite asistencia jurídica lo antes posible. Cuanto antes nos involucremos, más podremos hacer por usted.
Más información sobre la violencia abierta
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La violencia pública está penada por el artículo 141 del Código Penal. Este artículo reza así:
"1. Serán castigados con la pena de prisión de hasta cuatro años y seis meses o multa de cuarta categoría los que, en asociación, cometan abiertamente actos de violencia contra las personas o los bienes.
2.El culpable será castigado:
con pena de prisión no superior a seis años o multa de cuarta categoría, si destruye intencionadamente bienes o si la violencia cometida por él produce alguna lesión física;
con pena privativa de libertad no superior a nueve años o multa de quinta categoría, si dicha violencia produce lesiones corporales graves;
con pena privativa de libertad no superior a 12 años o multa de quinta categoría si dicha violencia produce la muerte.
3. No se aplicará el artículo 81".
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La violencia abierta se refiere al acto de cometer actos violentos en un lugar público al unísono. Puede ir desde peleas callejeras hasta disturbios a gran escala. La violencia durante manifestaciones también puede dar lugar a enjuiciamiento por violencia abierta. Una característica de este delito es que la violencia es cometida por varias personas y es o puede ser visible para los demás.
Para que se produzca una condena en virtud del artículo 141 Sr, deben cumplirse algunas condiciones:
Público: La violencia debe producirse en público, visible para terceros.
Violencia: Puede incluir la violencia física contra las personas, así como la destrucción de bienes.
En asociación: Este componente se divide en las siguientes partes.
Contribución suficientemente significativa o sustancial: Cada participante debe haber hecho una contribución suficientemente significativa a la violencia.
Implicación mutua: Varias personas deben haber cometido actos de violencia.
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La violencia debe poder ser visible para terceros. Esto significa que tiene lugar en un espacio accesible al público, como calles, parques u otros lugares públicos. El Tribunal Supremo, en una sentencia dictaminó que no es necesario que el público estuviera presente en el momento y lugar de la violencia, ni es decisivo si estaba o no permitido estar presente en el lugar durante el período en que se cometió la violencia.
Violencia
La violencia puede afectar tanto a las personas como a los bienes. Incluye agresiones físicas y vandalismo, como romper ventanas o derribar vehículos. El grado de violencia puede variar desde formas relativamente leves, como empujones y tirones, hasta agresiones graves y daños materiales importantes. El Tribunal Supremo dictaminó en una sentencia que romper huevos contra las ventanas de la embajada de EE.UU. constituye "violencia" en el sentido del artículo 141(1) del Código Penal.
Contribución suficientemente significativa o sustancial
Un requisito clave para la condena es que cada participante haya contribuido de forma suficientemente significativa o sustancial a la violencia. La contribución debe tener el peso suficiente. La mera circunstancia de que el agresor reforzara numéricamente al grupo no cuenta "sin más" como contribución suficientemente significativa o sustancial. Una contribución significativa y sustancial puede incluir dificultar el reconocimiento de las personas que cometen actos violentos, si con ello se impide intencionadamente que estos actos y sus consecuencias sean atribuibles a estas personas.
Por lo tanto, no es necesario que el propio acusado haya cometido violencia física, basta con que haya contribuido sustancialmente, por ejemplo, alentando y/o facilitando la violencia.
El Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch dictaminó en una sentencia sentencia que, al llevar una sudadera con capucha, el acusado contribuyó de forma suficientemente significativa o sustancial a que otros cometieran actos violentos. Al llevar la sudadera con capucha, el acusado contribuyó al ambiente de desinhibición y permitió que otros, con menos posibilidades de ser reconocidos por la policía, cometieran actos de violencia. Con ello, el acusado promovió a sabiendas la comisión de actos violentos.
No siempre es fácil determinar si la contribución de un sospechoso fue de tal naturaleza y magnitud que pueda considerarse esencial para la violencia cometida. Esto requiere un análisis detallado de las acciones específicas del acusado en el contexto del incidente. La asistencia de un abogado en este sentido puede ser de gran importancia.
Compromiso mutuo
Debe haber comisión conjunta de la violencia. Esto significa que al menos dos personas deben participar en el acto. No es necesario que la cooperación esté planificada de antemano; las acciones conjuntas espontáneas también entran dentro de este criterio. Sin embargo, también debe haber cierta implicación entre los autores de la violencia; es decir, otras personas también deben cometer actos violentos. La conexión entre los autores no tiene por qué ser estrecha.
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Para determinar la pena por violencia manifiesta, los tribunales utilizan los siguientes hitos:
Agresión abierta a la propiedad: 60h de servicios a la comunidad;
Violencia abierta contra las personas sin lesiones corporales: 120h de servicios a la comunidad;
Agresión abierta, causando (algún) daño corporal: 150h de servicios a la comunidad;
Agresión abierta causando lesiones corporales graves: 6 meses de prisión.
Estos son sólo puntos de partida. En cada caso individual, el juez tendrá que decidir qué pena es apropiada y necesaria. Al hacerlo, el juez puede desviarse de los puntos de la directriz hasta el máximo de la pena legal. La pena máxima legal por violencia manifiesta sin circunstancias agravantes especiales es una pena máxima de prisión de cuatro años y seis meses o una multa de cuarta categoría. Esta pena puede elevarse a un máximo de 12 años de prisión si la violencia causa la muerte de alguien.
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